El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que España tiene el derecho de excluir las deudas contraídas con la Agencia Tributaria del proceso de segunda oportunidad. Esta medida permite a individuos insolventes cancelar o reducir sus deudas para volver a iniciar su actividad económica.
La decisión del tribunal surge de un caso legal entre dos personas en concurso de acreedores y la Agencia Tributaria, que se oponía al perdón de una deuda de 192.366 euros que los deudores tenían con la entidad pública.
El TJUE argumenta que la Directiva europea sobre insolvencia no especifica una lista completa de deudas que pueden ser excluidas del proceso de segunda oportunidad, y que los Estados miembros pueden excluir otras categorías de deudas, siempre y cuando justifiquen adecuadamente esta exclusión.
En el caso de España, el tribunal reconoce la justificación de excluir las deudas con la Agencia Tributaria para preservar la recaudación fiscal y garantizar la equidad del sistema tributario.
Asimismo, el tribunal señala que la ley española de segunda oportunidad establece un sistema de exoneración de deudas que es «razonable y proporcionado», permitiendo a los deudores reintegrarse en la vida económica y social.
Esta decisión proporciona una mayor seguridad jurídica a las empresas y personas físicas en situación de insolvencia en España, y se espera que tenga un impacto significativo en el ámbito concursal del país.
Resumiendo los puntos clave de la sentencia:
- Los Estados miembros pueden excluir las deudas con la Agencia Tributaria del proceso de segunda oportunidad.
- Esta exclusión debe ser debidamente justificada.
- La ley española de segunda oportunidad establece un sistema de exoneración de deudas que es «razonable y proporcionado».
Esta sentencia es relevante para empresas y personas físicas en situación de insolvencia, acreedores de empresas y personas físicas insolventes, así como para profesionales del ámbito concursal.
Lo que nos viene a decir esta sentencia es: que del total de deudas impagadas que el solicitante incorpora al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, las que tenga pendientes con la Hacienda Pública, quedarán fuera del proceso, es decir, no nos veremos libres de ese compromiso de pago. Sin embargo, esta exclusión debe ser justificada suficientemente, por lo tanto, te recomendamos, siempre, ir de la mano de un despacho profesional para maximizar tus oportunidades.
Para más información, se puede consultar la sentencia del TJUE en el siguiente enlace: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/
Además, aquí hay algunos recursos adicionales que pueden ser útiles:
- Ley de segunda oportunidad: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469
- Conceptos jurídicos relacionados: https://www.conceptosjuridicos.com/ley-de-segunda-oportunidad/
Comentarios recientes