¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas se pueden cancelar por Ley de Segunda Oportunidad. Pero tranquilos, las más habituales sí. Aquí te las contamos.

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¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Lista de deudas no cancelables por Ley de Segunda Oportunidad

Las deudas que no se pueden eliminar bajo la Ley de Segunda Oportunidad son aquellas que el deudor tiene debido a:

– Responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por muerte o daños personales, o aquellas derivadas de delitos.
– Compensaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Responsabilidad civil derivada de un delito.
– Pagos de alimentos que se deben a ciertos familiares.
– Salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de iniciar el procedimiento concursal, hasta el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
– Salarios generados durante el procedimiento.
– Importes que tienen una garantía real (como una hipoteca), hasta el valor cubierto por dicha garantía.
– Costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración (EPI).
– Importes adeudados a acreedores públicos (con algunas excepciones).
– Multas por condenas penales o sanciones administrativas muy graves.
– Cualquier cantidad que el juez declare total o parcialmente no exonerable para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la exoneración.

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