¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas se pueden cancelar por Ley de Segunda Oportunidad. Pero tranquilos, las más habituales sí. Aquí te las contamos.
Ley de 2ª Oportunidad
Ley de 2ª Oportunidad
Es la ley que en España tanto esperábamos y que ya está muy arraigada tanto en Estados Unidos como en otros países de la Unión Europea
Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La popularmente conocida como ¨Ley de Segunda Oportunidad” permite que personas particulares o pequeños empresarios, a pesar de haber tenido un fracaso económico, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no puede pagar.
Esta Ley ofrece la oportunidad de poder tener de nuevo patrimonio propio y empezar de nuevo.


LSO Abogados
Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

- Que no puedas hacer frente al pago de tus deudas.
- Que no tengas antecedentes penales.
- Que tus deudas no superen la cantidad de 5 millones de euros.
- Que tengas más de un acreedor.
¿Qué se necesita para acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad?
Al ser un proceso tutelado por un juez, es necesaria la participación de un abogado para dirigir y coordinar las actuaciones a seguir así como notario, mediador concursal y procurador que serán necesarios para finalmente presentar la solicitud de beneficio de la ley ante un juez.
Nosotros te ayudamos.
¿Qué tipo de deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?
Podemos conseguir la cancelación de créditos personales, tarjetas de crédito, tarjetas de compra de establecimientos comerciales, etc.
Estas deudas pueden cancelarse parcial o totalmente dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) no alcanzará a las deudas con la Administración Pública, salvo:
- Hasta 10.000 euros para las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Hasta 10.000 euros para aquellas deudas que dependan de la Seguridad Social.
De acogerse —un mismo deudor— a más de un procedimiento de exoneración de pasivo insatisfecho (EPI), solo podrá acogerse a estas cuantías canceladas para el crédito público en la primera ocasión.
¿Quién puede acogerse a un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?
En una primera aproximación podemos decir que se podrán acoger al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) las personas físicas. Exoneración del pasivo insatisfecho significa, la cancelación de deudas no pagadas. Teniendo esto en cuenta, diremos que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Autónomos.
- Personas particulares.
- Familias sobreendeudadas.
- Avalistas.
- Pequeñas empresas.
Abogados de Ley de la Segunda Oportunidad
Si te estás preguntando cuánto tarda el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, podemos decirte que, en definitiva, desde que tomes la decisión de acogerte al mecanismo de la segunda oportunidad hasta que apruebes un acuerdo extrajudicial de pagos pueden pasar entre 4 y 7 meses
¿Cuánto dura un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?
¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Lista de deudas no cancelables por Ley de Segunda Oportunidad
Las deudas que no se pueden eliminar bajo la Ley de Segunda Oportunidad son aquellas que el deudor tiene debido a:
– Responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por muerte o daños personales, o aquellas derivadas de delitos.
– Compensaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Responsabilidad civil derivada de un delito.
– Pagos de alimentos que se deben a ciertos familiares.
– Salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de iniciar el procedimiento concursal, hasta el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
– Salarios generados durante el procedimiento.
– Importes que tienen una garantía real (como una hipoteca), hasta el valor cubierto por dicha garantía.
– Costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración (EPI).
– Importes adeudados a acreedores públicos (con algunas excepciones).
– Multas por condenas penales o sanciones administrativas muy graves.
– Cualquier cantidad que el juez declare total o parcialmente no exonerable para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la exoneración.
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